Acuerdo 400/2015, de 10 de septiembre de 2015

AcuerdoCriterio general

Banderas esteladas en edificios públicos y locales electorales durante el período electoral

Resumen

Desestima el recurso del Ayuntamiento de Alcarràs y confirma el requerimiento de la Junta Electoral Provincial de Lleida de retirar las banderas esteladas de edificios públicos y locales electorales. Conforme a los Acuerdos de 13 y 20 de mayo de 2015, durante los períodos electorales los poderes públicos deben mantener estrictamente la neutralidad política, abstenerse de colocar símbolos que puedan considerarse partidistas y retirar los colocados antes de la convocatoria; las Juntas deben preservar ese deber en virtud del artículo 8 de la LOREG; las esteladas simbolizan las aspiraciones de una parte de la sociedad catalana, no de toda ella, y las libertades ideológica y de expresión son derechos de las personas, no de los gobernantes. Además, las resoluciones de las Juntas Electorales son inmediatamente ejecutivas, sin que el recurso ante la Junta superior suspenda su ejecución (artículos 94 y 111.1 de la Ley 30/1992 y 120 de la LOREG).

Epígrafe
§ 10.6 Símbolos y mensajes partidistas en edificios y espacios públicos
Sesión
2015-09-10
Expediente
293/578

También afecta a: § 19.4

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