Acuerdo 401/2007, de 25 de octubre de 2007

AcuerdoCaso concreto

Órgano ante el que toma posesión un concejal

Resumen

Conforme al artículo 195 de la LOREG, la toma de posesión de un concejal debe hacerse ante el Pleno de la Corporación, sin perjuicio de los supuestos excepcionales previstos en la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003, sobre sustitución de cargos representativos locales, de la que se traslada copia.

Epígrafe
§ 22.2 Toma de posesión y juramento o promesa
Sesión
2007-10-25
Expediente
353/38

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