Órgano ante el que toma posesión un concejal
Conforme al artículo 195 de la LOREG, la toma de posesión de un concejal debe hacerse ante el Pleno de la Corporación, sin perjuicio de los supuestos excepcionales previstos en la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003, sobre sustitución de cargos representativos locales, de la que se traslada copia.