Acuerdo 402/2021, de 9 de diciembre de 2021

AcuerdoCaso concreto

Formación a la que corresponde proponer al alcalde pedáneo gestor de una entidad local menor

Resumen

Conforme a los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, corresponde a la JEC determinar el número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada formación política y, en caso de vacante en la alcaldía pedánea, el partido al que corresponde designar al nuevo vocal. Atendidos los resultados de las últimas elecciones al Ayuntamiento de Gurrea de Gállego en la mesa correspondiente a la entidad local menor de La Paúl, la propuesta corresponde al Partido Popular.

Epígrafe
§ 24.8 Comisiones y vocales gestores en entidades locales menores
Sesión
2021-12-09
Expediente
359/338

También afecta a: § 24.6

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