Formación a la que corresponde proponer al alcalde pedáneo gestor de una entidad local menor
Conforme a los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, corresponde a la JEC determinar el número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada formación política y, en caso de vacante en la alcaldía pedánea, el partido al que corresponde designar al nuevo vocal. Atendidos los resultados de las últimas elecciones al Ayuntamiento de Gurrea de Gállego en la mesa correspondiente a la entidad local menor de La Paúl, la propuesta corresponde al Partido Popular.
También afecta a: § 24.6