Composición del órgano rector de una mancomunidad con elecciones anuladas en un municipio
El órgano rector de la Mancomunidad ha de formarse con los representantes de los Ayuntamientos constituidos tras las elecciones de 28 de mayo de 1995 y con los de la Corporación en funciones del municipio en el que se declaró la nulidad de las elecciones; celebradas estas de nuevo y constituido ese Ayuntamiento, se incorporarán sus representantes.