Acuerdo 403/1995, de 10 de julio de 1995

AcuerdoCaso concreto

Composición del órgano rector de una mancomunidad con elecciones anuladas en un municipio

Resumen

El órgano rector de la Mancomunidad ha de formarse con los representantes de los Ayuntamientos constituidos tras las elecciones de 28 de mayo de 1995 y con los de la Corporación en funciones del municipio en el que se declaró la nulidad de las elecciones; celebradas estas de nuevo y constituido ese Ayuntamiento, se incorporarán sus representantes.

Epígrafe
§ 24.4 Cabildos y Consejos insulares, Juntas Generales, Consejos comarcales y otros entes
Sesión
1995-07-10
Expediente
350/21

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →