Continuación por la JEC de un expediente sancionador no resuelto por una Junta de Zona extinguida
Extinguido el mandato de la Junta Electoral de Zona de Noia sin haber resuelto el expediente sancionador incoado al alcalde de Boiro por unas declaraciones contrarias al artículo 50.2 de la LOREG, corresponde a la JEC continuar su tramitación: asume el expediente en los términos enviados y da nuevo traslado de la propuesta de resolución al interesado, con plazo de diez días hábiles para alegaciones. Requiere además al Presidente y al Secretario de la Junta de Zona para que aclaren los motivos del retraso en la tramitación y en la notificación de la propuesta de resolución.