Comunicaciones de un servicio autonómico de salud a pacientes en período electoral
Desestima el recurso del Partido Popular y confirma el archivo de su denuncia: las comunicaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha no parecen constituir una campaña de logros contraria al artículo 50.2 de la LOREG, sino comunicaciones administrativas de gestión ordinaria, sin sentido propagandístico, dirigidas a segmentos específicos de pacientes a los que se informa de su incorporación a un programa de atención sanitaria programada preferente y se les remite el documento acreditativo.
También afecta a: § 10.7