Irregularidades no acreditadas en el voto por correo y conservación del acto electoral
Cuando no se acreditan las presuntas irregularidades en la tramitación y emisión del voto por correo ha de estarse a la interpretación más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales de los electores y a los principios de conservación del acto electoral y de proporcionalidad, tesis sustentada también por el Tribunal Constitucional al interpretar el artículo 113.2.d) de la LOREG. Desestima por ello el recurso del Partido Socialista Obrero Español contra el escrutinio general de la zona de Salamanca, pues ni del recurso ni de la reclamación ante la Junta de Zona se infiere en qué consistieron las irregularidades alegadas.
También afecta a: § 17.4