Junta ante la que debe interponerse el recurso contencioso-electoral
El recurso contencioso-electoral contra la proclamación de electos debe interponerse ante la Junta Electoral correspondiente, no ante la JEC: en el caso, la Junta Electoral de Canarias para el Parlamento de Canarias y la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife para el Cabildo Insular, en los términos y plazos de los artículos 109 y siguientes de la LOREG.
También afecta a: § 1.8