Acuerdo 406/1995, de 10 de julio de 1995

AcuerdoCaso concreto

Junta ante la que debe interponerse el recurso contencioso-electoral

Resumen

El recurso contencioso-electoral contra la proclamación de electos debe interponerse ante la Junta Electoral correspondiente, no ante la JEC: en el caso, la Junta Electoral de Canarias para el Parlamento de Canarias y la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife para el Cabildo Insular, en los términos y plazos de los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Epígrafe
§ 17.9 Recurso contencioso-electoral, nulidad de la elección y ejecución de sentencias
Sesión
1995-07-10
Expediente
335/36

También afecta a: § 1.8

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