Anulación de votaciones por supuesta desviación de votos por correo
Desestima los recursos acumulados del P.S.O.E. y del C.D.S., que pedían anular las votaciones en las Mesas de la Junta Electoral de Zona de Béjar por irregularidades en el voto por correo: las pretensiones se fundan en simples conjeturas o presunciones no concretadas, acreditadas ni probadas, y, según criterio reiterado, cuando no se acreditan tales irregularidades ha de estarse a la interpretación más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales de los electores y a los principios de conservación del acto electoral y de proporcionalidad, subrayados por el Tribunal Constitucional al interpretar el artículo 113.2.d) de la LOREG.
También afecta a: § 17.4