Ampliación del plazo de remisión del voto por correo de electores en el extranjero
No procede ampliar de manera genérica el plazo de remisión del voto por correo de los electores que se encuentran en el extranjero, temporal o permanentemente, en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2015: el artículo 119 de la LOREG establece el carácter improrrogable de los plazos electorales y no se acreditan circunstancias excepcionales, pues, según los informes de la Oficina del Censo Electoral y de Correos, los envíos de documentación a los electores ERTA y CERA se hicieron con suficiente antelación en todas las provincias. La prórroga de un plazo comporta la reducción de los posteriores y podría impedir que esos votos se computaran por llegar después del escrutinio, cuyo momento fijan los artículos 95 y 103 de la LOREG. La JEC precisa que ese mismo día ha ampliado el plazo de depósito del voto por correspondencia en las oficinas de Correos de España.