Acuerdo 41/2009, de 24 de febrero de 2009

AcuerdoCriterio general

Exclusión de formaciones sin representación parlamentaria de debates y entrevistas de un medio público

Resumen

Desestima el recurso de un partido contra el criterio de EITB sobre debates y entrevistas en la campaña de las elecciones al Parlamento Vasco: la organización de debates y entrevistas compete en principio a los medios de titularidad pública, y a las Juntas Electorales resolver, conforme al artículo 66 de la LOREG, los recursos por vulneración del pluralismo político y social y de la neutralidad informativa. Limitar los debates a las formaciones que obtuvieron representación en las últimas elecciones equivalentes no es contrario al pluralismo, según criterio reiterado; tampoco lo es realizar las entrevistas a las formaciones sin representación en los días previos a la campaña, trato diferente basado en un criterio objetivo reiteradamente utilizado en la LOREG. Aunque había argumentos para apreciar la extemporaneidad, la Junta entra en el fondo por no constar fehacientemente la fecha de recepción de la notificación y no reportar el retraso beneficio alguno al recurrente.

Epígrafe
§ 11.5 Debates electorales en medios públicos
Sesión
2009-02-24
Expediente
292/757

También afecta a: § 11.6 · § 20.1

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