Sanción por superposición de carteles electorales de otra formación política
Disueltas las Juntas Electorales Provinciales y de Zona por el transcurso de cien días desde las elecciones (artículo 15.2 de la LOREG), corresponde a la JEC resolver el expediente sancionador instruido por la Junta Electoral Provincial de Cantabria, que convalida; aprueba la propuesta de resolución, declara probados los hechos denunciados por superposición de carteles, los califica como infracción electoral del artículo 153.1 en relación con el artículo 53 de la LOREG e impone a tres responsables una multa de ciento cincuenta euros a cada uno, archivando el expediente respecto de un cuarto por no existir responsabilidad.