Acuerdo 411/1994, de 1 de diciembre de 1994

AcuerdoCriterio general

Candidatura simultánea en elecciones municipales y autonómicas por listas de partidos distintos

Resumen

Cabe figurar como candidato independiente en la lista de un partido en las elecciones municipales y en la de otro partido en las autonómicas: la Ley Electoral prohíbe la candidatura simultánea en determinados supuestos entre los que no está este, y esas prohibiciones han de interpretarse estrictamente, dado además que el mensaje político y la actitud del electorado son o pueden ser distintos en unas y otras elecciones.

Epígrafe
§ 8.2 Requisitos de las listas y de los candidatos
Sesión
1994-12-01
Expediente
283/78

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