Acuerdo 411/1995, de 14 de septiembre de 1995

AcuerdoCaso concreto

Listas del censo, hojas talonarias de interventores y voto CERA en elecciones parciales

Resumen

En acatamiento de una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, y haciéndolo constar, deben incluirse en un apéndice especial de las listas del censo de Llaurí dos electoras, a los solos efectos del sufragio activo en las elecciones locales parciales; en las hojas talonarias que las Juntas Electorales de Zona envíen a las Mesas conforme al artículo 78.2 de la LOREG ha de reflejarse si el interventor designado figura o no como elector de la Mesa, pues solo en ese caso puede votar en ella; la Oficina del Censo Electoral debe informar a los inscritos en el CERA del procedimiento para votar, conforme al artículo 190 de la LOREG.

Epígrafe
§ 3.4 Certificaciones censales específicas y electores no incluidos en las listas
Sesión
1995-09-14
Expediente
202/24

También afecta a: § 15.2 · § 14.5

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