Acuerdo 414/1995, de 2 de octubre de 1995

AcuerdoCriterio general

Recopilación de datos de las listas del censo expuestas al público

Resumen

La Oficina del Censo Electoral debe anunciar, al publicar las listas del censo, que se exponen al público para su consulta por los interesados a efectos de presentar reclamaciones y que, en virtud del artículo 41 de la LOREG, está prohibida la información particularizada de los datos personales contenidos en el censo y no se permite recopilar los datos de las listas por ningún medio, sea manual, fotográfico, informático o de otra naturaleza, bajo las responsabilidades legalmente procedentes. Así se responde a la consulta de la Agencia de Protección de Datos sobre su posible recopilación por empresas de marketing directo.

Epígrafe
§ 3.5 Copias del censo y acceso a los datos censales
Sesión
1995-10-02
Expediente
202/25

También afecta a: § 3.2

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