Validez del voto con un aspa añadida en papeleta de lista abierta
Desestima el recurso del Partido Aragonés sobre el escrutinio de Ruesca: es nulo el voto emitido en papeleta de lista abierta en la que, además de marcarse dos candidatos, figura un aspa junto al primero de ellos, pues, aun tratándose de una lista en la que el elector debe marcar candidatos, esa circunstancia suscita dudas sobre su voluntad y vulnera el principio de inalterabilidad de la lista electoral del artículo 96.2 de la LOREG, aplicable a todos los procesos electorales y que, según las SSTC 167 a 172 de 2007, prevalece sobre los principios de conservación de los actos, de interpretación más favorable al derecho de sufragio y de verdad material.
También afecta a: § 8.9