Cambio de denominación de un partido y denominaciones específicas en cada municipio
Cabe cambiar la denominación general de una entidad política y establecer las diferentes denominaciones que adoptará en cada municipio, previa su inscripción en el Registro de Partidos Políticos, en las condiciones fijadas en la Ley de Partidos Políticos de 4 de diciembre de 1978.
También afecta a: § 7.1