Vacante por fallecimiento de concejal en municipio de entre 100 y 250 habitantes
El Ayuntamiento debe continuar con sus actuales cuatro concejales, sin que haya lugar a constituir la comisión gestora que contempla el artículo 182 de la LOREG, por tener quórum suficiente para su funcionamiento; la cobertura de la vacante procede por el siguiente candidato en número de votos.
También afecta a: § 22.7