Acuerdo 416/2004, de 4 de octubre de 2004

AcuerdoCaso concreto

Vacante por fallecimiento de concejal en municipio de entre 100 y 250 habitantes

Resumen

El Ayuntamiento debe continuar con sus actuales cuatro concejales, sin que haya lugar a constituir la comisión gestora que contempla el artículo 182 de la LOREG, por tener quórum suficiente para su funcionamiento; la cobertura de la vacante procede por el siguiente candidato en número de votos.

Epígrafe
§ 23.5 Vacantes en municipios de listas abiertas; sorteos por empate
Sesión
2004-10-04
Expediente
351/991

También afecta a: § 22.7

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