Presencia de un candidato con sobres y papeletas en la entrada del colegio electoral
Desestima el recurso de la agrupación electoral XPioz, que pedía anular la votación de una Mesa de Pioz y sancionar al candidato del PSOE por permanecer con una apoderada o interventora en la entrada del colegio portando sobres con papeletas: los miembros de las candidaturas tienen derecho a acceder y permanecer en los locales electorales (artículo 91 de la LOREG) y corresponde al Presidente de la Mesa conservar el orden y asegurar la libertad de los electores; no se alega alteración del orden, propaganda electoral ni coacción o entorpecimiento del acceso en los términos del artículo 93, y la supuesta influencia en el resultado no es demostrable ni relevante, por lo que la conducta no fue contraria a la LOREG ni cabe medida sancionadora, sin perjuicio de que las cuestiones penales correspondan a los órganos jurisdiccionales.
También afecta a: § 17.4