Votos del CERA con número de candidatura o con remites de igual letra
Estima parcialmente el recurso del PSdeG-PSOE contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de A Pobra de Trives sobre el escrutinio de Castro Caldelas. Es nulo el voto de un elector del CERA que, en la papeleta en blanco en la que debe escribir la denominación o las siglas de la candidatura, solo anota «candidatura nº 3», pues el número de orden no es elemento identificativo suficiente de la entidad política votada. En cambio, no tiene valor invalidante que el remite de tres sobres de votación del CERA parezca escrito del mismo puño y letra, circunstancia que no puede acreditarse mediante prueba caligráfica en el cauce sumario del artículo 108.3 de la LOREG; se ordena abrir y computar esos tres votos.
También afecta a: § 17.2