Acuerdo 419/1991, de 6 de junio de 1991

AcuerdoCaso concreto

Impugnación del escrutinio por votos nulos y voto por correo sin incidencia en el resultado

Resumen

Desestima el recurso del PSOE-A sobre el escrutinio de Zagra y Algarinejo: en Zagra, el cómputo de los dos votos declarados nulos no afecta al resultado de la elección, dada la diferencia de votos entre las candidaturas; en Algarinejo, de los documentos del expediente no resulta prueba suficiente de las irregularidades alegadas en la tramitación del voto por correo, que además afectarían a un número de electores manifiestamente irrelevante para el resultado.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
1991-06-06
Expediente
000/91060658

También afecta a: § 14.4 · § 17.2

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