Solicitud genérica de anulación y repetición de elecciones en el escrutinio general
Desestima el recurso de la agrupación de electores Carballeda Renova, que pedía la repetición de las elecciones en Carballeda de Valdeorras por la anulación de votos sin constancia de los motivos en las actas, un voto por correo de una electora fallecida y supuestas coacciones de una apoderada: es una solicitud genérica que excede las funciones de las Juntas en el escrutinio general, limitadas por el artículo 106.1 de la LOREG; la Junta Electoral de Zona carece de competencia para ordenar la repetición de unas elecciones, y las reclamaciones solo pueden referirse a incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas o en el acta de escrutinio, cabiendo tal declaración solo cuando por la nulidad de votos o de una Mesa el resultado no quede claro. Los hechos que pudieran ser constitutivos de delito corresponden a la jurisdicción ordinaria.