Personal al servicio de la Junta Electoral Central
El personal que presta servicios en la JEC es personal de las Cortes Generales, pues conforme al artículo 13 de la LOREG son estas las que ponen a su disposición los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones, lo que se responde a un particular que remitía su «curriculum vitae».
También afecta a: § 1.1