Acuerdo 42/2000, de 20 de enero de 2000

AcuerdoCaso concreto

Personal al servicio de la Junta Electoral Central

Resumen

El personal que presta servicios en la JEC es personal de las Cortes Generales, pues conforme al artículo 13 de la LOREG son estas las que ponen a su disposición los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones, lo que se responde a un particular que remitía su «curriculum vitae».

Epígrafe
§ 1.10 Medios personales y materiales; dietas y gratificaciones
Sesión
2000-01-20
Expediente
109/64

También afecta a: § 1.1

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