Toma de posesión de un concejal fuera del pleno por circunstancias excepcionales
La toma de posesión de los concejales electos debe incluirse en el orden del día del primer pleno que celebre la corporación, conforme a la doctrina reiterada de la JEC y al apartado primero.6 de la Instrucción 1/2025, de 30 de enero, sobre sustitución de cargos representativos locales. Las circunstancias «excepcionales» a que alude la Instrucción son las que impiden la toma de posesión en el pleno, como la falta de quórum en la sesión, y permiten que se haga solo ante el alcalde y el secretario; si no concurren, procede incluirla en el orden del día del primer pleno que se convoque.