Acuerdo 420/1995, de 25 de octubre de 1995

AcuerdoCaso concreto

Prueba de voto electrónico en dos Mesas en las elecciones al Parlamento de Cataluña

Resumen

No se formula objeción a la prueba de voto electrónico en dos Mesas, en cuanto su uso es voluntario para el elector, siempre después de depositar la papeleta y salvando el secreto del sufragio, tiene solo carácter de prueba para estudiar su hipotética implantación futura y no interfiere en la votación ni en el escrutinio regulados en la LOREG; la única votación y el único escrutinio válidos a todos los efectos son los efectuados ante y por la Mesa electoral. La Generalidad de Cataluña debe informar a la JEC de los pasos dados, incluida la carta a los electores, y del resultado; las Juntas Electorales Provinciales de Barcelona y Girona y las de Zona adoptarán las medidas necesarias y lo notificarán a las candidaturas proclamadas.

Epígrafe
§ 14.10 Voto electrónico y por internet
Sesión
1995-10-25
Expediente
330/15

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →