Acuerdo 422/1991, de 7 de junio de 1991

AcuerdoCriterio general

Validez de los votos emitidos en sobres con pequeñas diferencias respecto del modelo oficial

Resumen

Los sobres de votación han de ser iguales en todo el distrito, pero no es indispensable que sean idénticos siempre que se salvaguarden el secreto del voto y la limpieza del escrutinio; las diferencias de tintado, cierre, reverso o tonalidad no deben prevalecer frente a la voluntad del elector libremente expresada, por lo que son válidos los sobres con errores materiales no sustantivos, atendida la buena fe de los electores. Estima el recurso del Partido Socialista Obrero Español y ordena a la Junta Electoral de Zona de Cazorla computar como válidos los 188 y 135 votos declarados nulos y no abiertos en dos Mesas de Quesada y rectificar en ese solo sentido el escrutinio general.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
1991-06-07
Expediente
000/91060711

También afecta a: § 13.1

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