Acuerdo 422/2003, de 3 de junio de 2003

AcuerdoCriterio general

Validez de votos en sobres con la inscripción «Concejales» en elección de Alcalde de concejo abierto

Resumen

Son válidos los votos cuyo sobre lleva la inscripción «Concejales» en lugar de «Alcalde», o viceversa, cuando se trata de un error material, el color y el formato de papeletas y sobres son los del Real Decreto 605/1999, no se afecta al secreto del sufragio y la voluntad del elector es clara e inequívoca, conforme al criterio reiterado en acuerdo de 22 de mayo de 2003; por ello estima parcialmente el recurso de Chunta Aragonesista y declara válidos cuatro votos a favor de su candidato en Mianos. Lo desestima en cuanto a la nulidad de cuatro votos de electores residentes ausentes, pues según el informe de la Junta Electoral de Zona incorporaban el certificado de inscripción en el censo.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
2003-06-03
Expediente
333/195

También afecta a: § 22.9 · § 14.6

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