Validez de votos emitidos en dos modelos de papeleta de una misma candidatura
Desestima el recurso que pedía anular votos de Independientes Agrupados de Ponferrada emitidos en una papeleta distinta de la aprobada, al amparo del artículo 96.1 de la LOREG. Conforme a la STC 24/1990, el criterio rector es la voluntad de los votantes, y del examen de las papeletas no resultan diferencias significativas, siendo evidente que ambas pertenecen a la misma formación; según el informe de la Junta Electoral de Zona, las diferencias son nimias y los dos modelos, incluido el elaborado para el buzoneo de propaganda, fueron sellados por ella por ser idénticos en lo esencial. Se recuerda el Acuerdo de 5 de mayo de 2011, según el cual la verificación de las papeletas remitidas en formato electrónico no es necesaria, pero debe hacerse si la formación lo solicita, pues el artículo 70.3 de la LOREG sigue vigente.
También afecta a: § 13.1