Constancia en acta del voto no consciente, libre y voluntario de personas con discapacidad
Tras la Ley Orgánica 2/2018, que suprimió los supuestos de incapacidad electoral del artículo 3.1.b) y c) de la LOREG, el voto debe admitirse en cualquier caso: la apreciación por algún miembro de la Mesa, interventor o apoderado de que no se ejerce de forma consciente, libre y voluntaria (artículo 3.2) puede hacerse constar en el acta de la sesión, pero nunca impedir que el voto se introduzca en la urna. Esa constancia, prevista en la Instrucción 5/2019 para garantizar un criterio uniforme, es una posibilidad y no una obligación, y se justifica por la exigencia del propio artículo 3.2; para preservar la intimidad del elector se le identifica únicamente por el número de su DNI o documento identificativo, evitando una interpretación extensiva del artículo 94 de la LOREG, que exigiría nombre y apellidos. Así se responde al escrito de una formación política sobre la Instrucción 7/2019.
También afecta a: § 16.3