Acuerdo 424/1991, de 7 de junio de 1991

AcuerdoCriterio general

Voto por correo: coincidencia de domicilios designados y de oficina de envío

Resumen

No constituye irregularidad la mera coincidencia del domicilio designado por distintos electores para recibir la documentación del voto por correo, pues conforme al artículo 73.2 de la LOREG se remite al que libremente indique el elector; tampoco que los sobres se certifiquen desde un mismo lugar, ya que el artículo 73 no obliga al elector a entregar personalmente el sobre en la Oficina de Correos, pudiendo presentarlo otra persona en nombre de varias. De esa circunstancia no puede deducirse sin más prueba una suplantación. Desestima los recursos del P.S. de G.-P.S.O.E. y del P.S.G.-E.G. que pedían anular el voto por correo en Laxe: no se prueba que los electores residieran en el extranjero, consta que estaban inscritos en el censo ordinario y no se acredita irregularidad en las solicitudes.

Epígrafe
§ 14.4 Voto por correo: irregularidades y garantías
Sesión
1991-06-07
Expediente
000/91060728

También afecta a: § 14.3

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