Acuerdo 424/2003, de 3 de junio de 2003

AcuerdoCaso concreto

Reclamación contra el escrutinio general sobre incidencias que no constan en las actas

Resumen

Desestima el recurso que pretendía el cómputo de votos de electores del CERA declarados nulos por una Mesa de La Orotava: conforme al artículo 108.2 de la LOREG, la reclamación no versa sobre incidencia, protesta o reclamación que conste en el acta de sesión de la Mesa o en el acta de escrutinio general, lo que, unido al principio de preclusividad de las actuaciones electorales y a la diligencia exigible a los actores del proceso electoral, impide acogerla.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
2003-06-03
Expediente
333/208

También afecta a: § 14.6

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