Reclamación contra el escrutinio general sobre incidencias que no constan en las actas
Desestima el recurso que pretendía el cómputo de votos de electores del CERA declarados nulos por una Mesa de La Orotava: conforme al artículo 108.2 de la LOREG, la reclamación no versa sobre incidencia, protesta o reclamación que conste en el acta de sesión de la Mesa o en el acta de escrutinio general, lo que, unido al principio de preclusividad de las actuaciones electorales y a la diligencia exigible a los actores del proceso electoral, impide acogerla.
También afecta a: § 14.6