Acuerdo 425/2019, de 26 de mayo de 2019

AcuerdoCriterio general

Constancia en acta del voto no consciente, libre y voluntario de personas con discapacidad

Resumen

Tras la Ley Orgánica 2/2018, que suprimió los supuestos de incapacidad electoral del artículo 3.1.b) y c) de la LOREG, el voto debe admitirse en cualquier caso: la apreciación por algún miembro de la Mesa, interventor o apoderado de que no se ejerce de forma consciente, libre y voluntaria (artículo 3.2) puede hacerse constar en el acta de la sesión, pero nunca impedir que el voto se introduzca en la urna. Esa constancia, prevista en la Instrucción 5/2019 para garantizar un criterio uniforme, es una posibilidad y no una obligación, y se justifica por la exigencia del propio artículo 3.2; para preservar la intimidad del elector se le identifica únicamente por el número de su DNI o documento identificativo, evitando una interpretación extensiva del artículo 94 de la LOREG, que exigiría nombre y apellidos. Así se responde al escrito del Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya sobre la Instrucción 7/2019.

Epígrafe
§ 4.2 Electores con discapacidad: capacidad, apoyos y voto accesible
Sesión
2019-05-26
Expediente
250/138

También afecta a: § 16.3

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