Acuerdo 427/1996, de 29 de enero de 1996

AcuerdoCriterio general

Denominación abreviada y bilingüe de una candidatura distinta de la inscrita

Resumen

Las candidaturas pueden presentarse con la denominación que el partido tenga inscrita en el Registro de Partidos Políticos; contra los acuerdos de las Juntas Electorales Provinciales sobre proclamación de candidaturas cabe el recurso jurisdiccional previsto en el artículo 49.1 de la LOREG. Así se responde a la queja de Els Verds del País Valencià por la inadmisión de la denominación «Els Verds/Los Verdes».

Epígrafe
§ 7.4 Denominaciones, siglas y símbolos
Sesión
1996-01-29
Expediente
283/172

También afecta a: § 8.6

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