Denominación abreviada y bilingüe de una candidatura distinta de la inscrita
Las candidaturas pueden presentarse con la denominación que el partido tenga inscrita en el Registro de Partidos Políticos; contra los acuerdos de las Juntas Electorales Provinciales sobre proclamación de candidaturas cabe el recurso jurisdiccional previsto en el artículo 49.1 de la LOREG. Así se responde a la queja de Els Verds del País Valencià por la inadmisión de la denominación «Els Verds/Los Verdes».
También afecta a: § 8.6