Acuerdo 43/1986, de 6 de marzo de 1986

AcuerdoCaso concreto

Actividad de una Diputación Provincial cuya sede alberga un colegio electoral

Resumen

En la medida en que las actividades de la Diputación Provincial sean compatibles con el funcionamiento del colegio electoral instalado en sus dependencias, no hay razón para que las suspenda el día de la votación.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
1986-03-06
Expediente
000/86030608

También afecta a: § 2.1

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →