Símbolos religiosos en los locales utilizados como colegios electorales
Los locales que se utilicen como colegios electorales no tienen obligación de hacer desaparecer u ocultar los elementos que habitualmente se encuentran en ellos y que no sean deliberadamente colocados el mismo día de la votación con el fin de realizar campaña electoral; se reitera así la Resolución de la JEC de 29 de noviembre de 2006 ante la solicitud de que los locales electorales y su entorno estén libres de simbología religiosa.
También afecta a: § 16.4