Acuerdo 430/2007, de 25 de enero de 2007

AcuerdoCriterio general

Símbolos religiosos en los locales utilizados como colegios electorales

Resumen

Los locales que se utilicen como colegios electorales no tienen obligación de hacer desaparecer u ocultar los elementos que habitualmente se encuentran en ellos y que no sean deliberadamente colocados el mismo día de la votación con el fin de realizar campaña electoral; se reitera así la Resolución de la JEC de 29 de noviembre de 2006 ante la solicitud de que los locales electorales y su entorno estén libres de simbología religiosa.

Epígrafe
§ 2.1 Secciones, locales, colegios y medios materiales de la votación
Sesión
2007-01-25
Expediente
140/190

También afecta a: § 16.4

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