Acuerdo 431/2007, de 18 de enero de 2007

AcuerdoCriterio general

Inelegibilidad de los miembros en activo de la Policía Local

Resumen

Los miembros en activo de las Policías Locales o Municipales son inelegibles conforme a los artículos 6.1.i) y 177 de la LOREG, y la calificación de inelegible se produce el mismo día de la presentación de la candidatura, según el artículo 7.1; es criterio reiterado. No corresponde a la JEC pronunciarse sobre la situación administrativa de un miembro del Cuerpo de la Policía Local.

Epígrafe
§ 5.1 Inelegibilidad por cargo, función o empleo público
Sesión
2007-01-18
Expediente
251/372

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