Identificación de electores por medios distintos de los documentos del artículo 85 de la LOREG
Los medios de identificación del artículo 85 de la LOREG no son los únicos permitidos para acreditar la identidad del elector, aunque sean los más normales y adecuados: la flexibilidad en esta materia es criterio interpretativo básico de la LOREG y la Mesa electoral es soberana para apreciar la identidad teniendo en cuenta todos los medios de prueba disponibles, pues una interpretación excesivamente restrictiva podría mermar el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos. Desestima por ello el recurso de la coalición Bloque Nacionalista Galego, que pedía anular la votación de una Mesa de Paradela porque algunos electores votaron sin presentar ninguno de esos documentos.
También afecta a: § 17.4