Acuerdo 432/1995, de 30 de noviembre de 1995

AcuerdoCriterio general

Recurso contra el escrutinio general: votos nulos, identificación de electores y actas

Resumen

Estima parcialmente el recurso del Partido Popular contra el escrutinio general de Tarragona en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 1995 y ordena añadirle cinco votos: la cruz junto al primer candidato no expresa voluntad de excluir a los demás, según doctrina reiterada; se confirma la nulidad de las papeletas rasgadas, con signos que impiden tener por inequívoca la voluntad del elector o de candidaturas distintas en un mismo sobre. Toda irregularidad, para ser invalidante, ha de afectar al resultado. No hay actas contradictorias en una Mesa cuya acta, examinada, cuadra. No procede anular la Mesa en que se votó sin documento de identidad: los medios del artículo 85 de la LOREG no son los únicos y, a la luz del artículo 23 de la Constitución, la Mesa puede apreciar la identidad por conocimiento notorio del elector. La no conservación de las papeletas nulas no es motivo de impugnación si no hubo reclamación en la Mesa.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
1995-11-30
Expediente
334/5

También afecta a: § 16.2 · § 17.4

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →