Acuerdo 432/2000, de 21 de septiembre de 2000

AcuerdoCriterio general

Elegibilidad como concejal de un español residente en el extranjero

Resumen

Conforme al artículo 6 de la LOREG, cualquier español que posea la cualidad de elector y no se encuentre incurso en causa de incompatibilidad es elegible y, en consecuencia, puede ser concejal aunque tenga su residencia en el extranjero.

Epígrafe
§ 5.3 Requisitos generales de elegibilidad
Sesión
2000-09-21
Expediente
251/197

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