Acuerdo 432/2003, de 5 de junio de 2003

AcuerdoCaso concreto

Carácter del acuerdo de la JEC sobre elección de miembros de los Consejos Comarcales

Resumen

Preguntada por el carácter vinculante o no de su acuerdo de 25 de mayo de 2003 sobre los Consejos Comarcales, la JEC responde que lo dictó en ejercicio de las competencias que le reconoce el artículo 19 de la LOREG y demás de aplicación y, en particular, en el marco del régimen de consultas previsto en el artículo 20 de la misma Ley.

Epígrafe
§ 1.2 Junta Electoral Central: competencias, consultas e instrucciones
Sesión
2003-06-05
Expediente
359/161

También afecta a: § 24.4

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