Carácter del acuerdo de la JEC sobre elección de miembros de los Consejos Comarcales
Preguntada por el carácter vinculante o no de su acuerdo de 25 de mayo de 2003 sobre los Consejos Comarcales, la JEC responde que lo dictó en ejercicio de las competencias que le reconoce el artículo 19 de la LOREG y demás de aplicación y, en particular, en el marco del régimen de consultas previsto en el artículo 20 de la misma Ley.
También afecta a: § 24.4