Falta de presentación de la declaración de bienes y actividades por concejales electos
Los concejales electos no pueden tomar posesión ni, por tanto, participar en las sesiones de la Corporación sin formular la declaración de bienes y actividades, pues el artículo 108.6 de la LOREG exige cumplimentar los demás requisitos previstos en las Leyes o Reglamentos para adquirir la plena condición del cargo y el artículo 75.5 de la Ley de Bases de Régimen Local obliga a presentarla antes de la toma de posesión; no obstante, su falta de presentación no es causa de pérdida de la condición de concejal ni comporta consecuencia alguna de régimen electoral.
También afecta a: § 23.6