Validez de papeletas de candidaturas acogidas al artículo 222 de la LOREG
Son válidas las papeletas que, por acogerse las candidaturas a lo dispuesto en el artículo 222 de la LOREG, sean de tamaño inferior al establecido en el Real Decreto 605/1999, de 19 de abril; y han de reputarse válidos los votos expresados en papeletas de entidades políticas acogidas a ese artículo que utilicen el modelo oficial correspondiente a una Comunidad Autónoma distinta. El criterio se comunicó a todas las Juntas Electorales Provinciales en el proceso electoral.
También afecta a: § 13.1