Acuerdo 436/2004, de 4 de octubre de 2004

AcuerdoCriterio general

Validez de papeletas de candidaturas acogidas al artículo 222 de la LOREG

Resumen

Son válidas las papeletas que, por acogerse las candidaturas a lo dispuesto en el artículo 222 de la LOREG, sean de tamaño inferior al establecido en el Real Decreto 605/1999, de 19 de abril; y han de reputarse válidos los votos expresados en papeletas de entidades políticas acogidas a ese artículo que utilicen el modelo oficial correspondiente a una Comunidad Autónoma distinta. El criterio se comunicó a todas las Juntas Electorales Provinciales en el proceso electoral.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
2004-10-04
Expediente
310/240

También afecta a: § 13.1

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