Acuerdo 436/2011, de 16 de junio de 2011

AcuerdoCaso concreto

Información y preparación de las elecciones locales parciales de 2011

Resumen

Las Juntas Electorales Provinciales deben requerir a las de Zona que informen a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y a la JEC de los municipios y entidades locales menores en que no se presentaron candidaturas, y las de Zona han de comunicar de inmediato las resoluciones judiciales que ordenen repetir elecciones; siguiendo el criterio de la Instrucción 10/2007, de 6 de septiembre, en las elecciones locales parciales la Oficina del Censo Electoral debe remitir una nueva tarjeta censal a todos los electores convocados, hayan cambiado o no sus datos censales; la JEC muestra su parecer desfavorable a que los impresos de solicitud del voto por correo se remitan en formato electrónico, porque, según informa Correos, ello acarrea mayores dificultades técnicas y mayor coste que utilizar los impresos sobrantes de las elecciones de mayo de 2011.

Epígrafe
§ 6.3 Elecciones parciales y repetición de elecciones
Sesión
2011-06-16
Expediente
260/62

También afecta a: § 3.1 · § 14.1

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