Acuerdo 438/2011, de 16 de junio de 2011

AcuerdoCriterio general

Concejal electo que no toma posesión por estar hospitalizado

Resumen

La toma de posesión es requisito necesario para adquirir la plena condición de concejal, pero no formalizarla no es causa de pérdida del cargo, porque ni la legislación electoral ni la de régimen local fijan plazo para ello: el escaño no está vacante y el interesado conserva la condición de concejal electo, que solo perdería por renuncia, de modo que no cabe sustituir al electo ingresado en un hospital. La baja médica no afecta a los derechos del concejal a asistir y participar en las sesiones. Excepcionalmente, en situaciones de extrema gravedad, con pérdida absoluta de conciencia que impida manifestar la voluntad e incertidumbre sobre su reversibilidad, si se trata del cabeza de lista cabe que la formación presente al siguiente de la lista como candidato a Alcalde, siempre que se acredite mediante certificado médico oficial, preferentemente de un médico forense, solicitado por el Secretario del Ayuntamiento.

Epígrafe
§ 22.2 Toma de posesión y juramento o promesa
Sesión
2011-06-16
Expediente
354/22

También afecta a: § 23.6 · § 22.3

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