Acuerdo 441/2003, de 5 de junio de 2003

AcuerdoCriterio general

Falta de conservación de papeletas nulas, votos CERA tardíos y papeletas de color de otra elección

Resumen

Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español sobre el escrutinio de Águilas: la anulación de la votación es una solución extrema que exige que la irregularidad sea determinante de los resultados, por lo que no procede por no haberse conservado las papeletas nulas de dos Mesas, conforme a los principios de conservación de los actos electorales, proporcionalidad y respeto a la voluntad del elector; las Juntas Electorales no pueden escrutar votos no escrutados previamente por la Mesa, como los del CERA que no llegaron antes de las 20 horas, criterio reforzado por la preclusividad de los trámites; y no es válido el voto emitido en papeleta de color distinto al de la elección (sepia, de las autonómicas, en sobre blanco de las municipales), por no presumirse claramente la voluntad del elector, criterio rectificado a la vista de distintas sentencias contencioso-electorales.

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
2003-06-05
Expediente
333/267

También afecta a: § 17.2 · § 14.6

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →