Recurso del artículo 108.3 de la LOREG en las elecciones a las Cortes Valencianas
Declara inadmisible el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valencia sobre el escrutinio general: la disposición adicional primera.dos de la LOREG no incluye el artículo 108.3 entre los aplicables a las elecciones autonómicas, por lo que solo rige supletoriamente si la Comunidad Autónoma no ha legislado; la Ley Electoral Valenciana, a diferencia de las de Asturias, Canarias, Extremadura, Madrid y Navarra, no ha incorporado ese recurso y su artículo 36 establece un procedimiento específico e inmediato de proclamación de electos, con declaración por la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana de las candidaturas que superan la barrera autonómica, que excluye su aplicación supletoria y con el que el recurso resultaría incompatible por la demora que impediría la constitución de las Cortes Valencianas. Sí es de aplicación directa la reclamación del artículo 108.2.
También afecta a: § 6.5