Votos por correo de electores que no consta que solicitaran la documentación
Los votos por correo de electores que no consta que hayan solicitado la documentación para votar por correo no pueden ser abiertos ni introducidos en las urnas, sin perjuicio de que se conserven e incorporen al expediente electoral a efectos de posibles reclamaciones o recursos; se reitera el Acuerdo de 3 de junio de 2003.
También afecta a: § 14.3