Votos CERA recibidos tras el cierre de la votación en elecciones municipales
Desestima el recurso de Coalición Canaria que pedía computar los votos de electores del CERA llegados a la Junta Electoral de Zona de Granadilla de Abona después de iniciado el escrutinio general, retraso que atribuía a negligencia del Servicio de Correos: conforme a los artículos 190.4 y 201.3 de la LOREG esos votos se remiten a las Mesas, y los no entregados a estas antes de las 20 horas del día de la votación ni recibidos en la Junta antes del comienzo del escrutinio no pueden computarse por la preclusividad de los trámites electorales; tampoco cabe que la Junta Electoral Provincial se constituya en Mesa Electoral, previsión que la LOREG solo contiene para Cortes Generales, Diputados Autonómicos y Parlamento Europeo; es criterio reiterado que no cabe computar ningún voto que no haya sido escrutado por la Mesa correspondiente.
También afecta a: § 17.3